1. ¿Qué es el Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO) y qué cubre?
2. ¿Quién provee el Seguro de Responsabilidad Obligatorio?
3. ¿Qué es la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC)?
4. ¿Con quién estoy asegurado si no he escogido un asegurador?
5. ¿Hasta qué cantidad paga el SRO?
6. ¿Puede cobrar también el causante de un accidente?
7. ¿Qué pasa si los dos choferes comparten la culpa?
8. ¿El SRO me cubre la grúa en caso de accidente?
9. ¿El SRO me ayuda a cubrir algún gasto mientras se repara el vehículo?
10. ¿El SRO cubre los daños que le cause a las personas involucradas en un accidente de tránsito o a otra propiedad afectada?
11. ¿Sustituye un seguro de responsabilidad tradicional al SRO?
12. Si tengo un seguro de responsabilidad tradicional, ¿qué tengo que hacer para no pagar el SRO?
13. ¿Qué debo hacer si tengo un accidente?
14. ¿Qué debo hacer para poder radicar mi reclamación a la ASC?




Lo Que Usted Debe Saber Sobre el Seguro de Responsabilidad Obligatorio

1. ¿Qué es el Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO) y qué cubre?


El Seguro de Responsabilidad Obligatorio es el seguro mínimo exigido por ley que paga los daños que usted le cause a otros vehículos como resultado de un accidente de tránsito.
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2. ¿Quién provee el SRO?

Los aseguradores que emiten pólizas de seguro de responsabilidad de automóvil proveen un seguro de responsabilidad de automóvil, así como la Asociación de Suscripción Conjunta.
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3. ¿Qué es la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC)?

La Asociación de Suscripción Conjunta es una compañía aseguradora privada compuesta por un grupo de compañías aseguradoras privadas que suscriben el seguro de responsabilidad de automóvil en Puerto Rico.
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4. ¿Con quién estoy asegurado si no he escogido un asegurador?

Al pagar la prima del SRO, usted está automáticamente asegurado por la ASC, a no ser que seleccione otro asegurador. Para obtener más detalles, comuníquese con su agente, corredor o asegurador.
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5. ¿Hasta qué cantidad paga el SRO?

El SRO paga hasta un máximo de $3,000 por accidente.
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6. ¿Puede cobrar también el causante de un accidente?

No, el causante no cobra. Recuerde que el propósito del SRO es cubrir los daños que el causante le haga a otro vehículo, no los que sufra el suyo.
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7. ¿Qué pasa si los dos choferes comparten la culpa?

En estos casos, se le paga la mitad de los daños a cada uno de los vehículos, hasta un máximo de $3,000 por vehículo, siempre y cuando ambos estén asegurados bajo el SRO.

Ejemplo: Si usted y el otro conductor (1) son responsables del accidente, (2) ambos están asegurados bajo el SRO y (3) los daños son de $1,500 y $7,000, respectivamente, se le pagaría a usted $750, por ser esta cantidad la mitad de los daños sufridos, y $3,000 al otro conductor, por ser ésta la cantidad máxima que permite el seguro, aún cuando la misma no asciende en este caso a la mitad de los daños.
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8. ¿El SRO me cubre la grúa en caso de accidente?

Sí, se le reembolsa el gasto de remolque si su vehículo no se puede mover como resultado del accidente.

Son elegibles para el beneficio de grúa todos aquellos vehículos involucrados en un accidente de tránsito que estén cubiertos bajo una póliza de SRO.

Para cualificar para este beneficio, el vehículo de motor debe de estar imposibilitado de moverse a causa de un accidente entre vehículos de motor, lo cual será determinado por un representante de la ASC.

Se reembolsará una cantidad para transportar el vehículo a un lugar seguro para su almacenamiento designado por el asegurado.

La cantidad a reembolsarse estará basada en la distancia del remolque, a razón de $20 por enganche y $1.50 por kilómetro ($2.40 por milla), utilizando la tabla de distancia publicada por la Autoridad de Carreteras, cuando aplique.

Se requiere presentar factura o recibo de remolque especificando la distancia.

Sólo se honrarán los servicios provistos por grúas o remolques autorizados por la Comisión de Servicio Público.
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9. ¿El SRO me ayuda a cubrir algún gasto mientras se repara el vehículo?

Sí. Además del pago de los daños a su vehículo, sujeto a los términos y condiciones de la póliza, le pagamos $60 para ayudarle a cubrir los gastos en que incurrió mientras el vehículo se estuvo reparando, siempre que usted no haya contribuido a, o sido responsable del accidente.

Además del pago de la reclamación, se pagarán $60 adicionales después que los daños hayan sido reparados y el vehículo inspeccionado por un representante de la ASC.

Este beneficio es para dueños de vehículos que no hayan contribuido a, o sido responsable del accidente y cuyos daños hayan sido causados por un vehículo asegurado bajo una póliza del SRO.
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10. ¿El SRO cubre los daños que le cause a las personas involucradas en un accidente de tránsito o a otra propiedad afectada?

Lamentablemente, no. Para estar protegido contra este tipo de daños, es necesario tener un seguro de responsabilidad tradicional de automóvil, el cual le provee una cubierta más amplia.

La póliza de seguro tradicional le brinda una cubierta más amplia que la provista por el SRO, ya que le cubre (1) los daños a otro tipo de propiedad, además de vehículos (ejemplos: verjas, postes, etc.), (2) daños corporales que le cause con su auto a otras personas, así como (3) los gastos legales relacionados.
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11. ¿Sustituye un seguro de responsabilidad tradicional de automóvil al SRO?

Sí, ya que el seguro de responsabilidad tradicional cumple con el requisito del SRO y hasta le provee una cubierta más amplia.
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12. Si tengo un seguro de responsabilidad tradicional de automóvil, ¿qué tengo que hacer para no tener que pagar el SRO?

Al renovar la licencia de su vehículo, debe presentar la Certificación de Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, la cual le debe ser enviada por correo con antelación a la fecha de vencimiento de la licencia por la compañía aseguradora que le provee su seguro tradicional.

Si por alguna razón usted no tiene la Certificación al momento de renovar la licencia, debe pagar la prima del SRO y solicitar el reembolso de la misma a su agente, asegurador o directamente a la ASC.

Para hacer esto, debe presentar copia de la licencia del vehículo, con el sello de pago.
Si lo reclama directamente a la ASC, debe presentar también la hoja de declaración de la póliza en la que se identifica el vehículo para el cual solicita el reembolso. Puede realizar esta tramitación en uno de nuestros Centros de Ajuste.
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13. ¿Qué debo hacer si tengo un accidente?

1. Infórmelo a la Policía y pida y anote el número de querella, junto con el nombre y número de placa del policía que lo atendió.
  De conformidad con la ley de Vehículos y Tránsito, informe el accidente a la Policía dentro de las próximas cuatro (4) horas de haber ocurrido el mismo.
  Tenga en cuenta que si usted no informa el accidente a la Policía hasta luego de 48 horas de haber ocurrido el mismo, además de las penalidades provistas por la referida ley, usted podría perder el derecho a reclamar bajo el SRO.
 
2. Obtenga y anote la siguiente información:
  Nombre, dirección, teléfono y número de licencia de conducir del otro conductor.
  Marca, modelo y tablilla del otro vehículo.
   
3. Comunicarse al 787-622-4242 ó 1-888-602-4242 (Isla) y separar una cita en el Centro de Ajuste de su preferencia.
   
4. Informe el accidente a su asegurador o acuda con el/los otro(s) conductor(es) involucrado(s) en el accidente al Centro de Ajuste de la ASC más cercano para radicar su reclamación.
  Recuerde que si todos los conductores están presentes al radicar la reclamación, se agiliza el trámite de la reclamación.
  Si por alguna razón el causante no puede ir al Centro, el perjudicado debe llevar, además de los documentos ya indicados, el original del Informe de la Policía.
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14. ¿Qué debo hacer para poder radicar mi reclamación a la ASC?

1. Comunicarse al 787-622-4242 ó 1-888-602-4242 (Isla) y separar una cita en el Centro de Ajuste de su preferencia.
 
2. Ir al Centro de Ajuste y llevar los vehículos involucrados.
  Si no puede llevar su vehículo a uno de nuestros Centros de Ajuste debido a los daños que el mismo sufrió en el accidente, enviaremos un representante de la ASC a inspeccionarlo después que usted haya radicado su reclamación.
 
3. Los conductores de los vehículos deben llenar el Informe Amistoso, lo cual pueden hacer en el Centro de Ajuste.
  Si algún chofer involucrado es menor de edad, debe ir acompañado de su padre o tutor.
   
4. Obtener del taller de su preferencia un estimado de reparación de los daños y presentarlo al momento de hacer su reclamación.
5. Presentar el original de las licencias de todos los vehículos involucrados (vigente en la fecha del accidente).
6. Presentar una identificación con foto de cada uno de los choferes que radican la reclamación.
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Si usted tuviera alguna pregunta que no apareciera contestada aquí, puede comunicarse con nosotros por teléfono a nuestras oficinas al 787-622-4242, o libre de costo, al 1-888-602-4242, de lunes a viernes, entre las 9:00 a.m. y 5:00 p.m.

También puede enviarnos su pregunta o duda a nuestra dirección de correo eléctronico.

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